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De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional
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Mensaje De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Bueno pues se viene sucediendo en otros temas y en otros foros, discusiones que dejan al descubierto como se califica al fotógrafo como profesional según sea el lugar de consulta.

Está vez comentaré lo que dice el "convenio colectivo para la industria fotográfica" (válido hasta el 2009) sobre el "fotógrafo":

Cita:
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA
FOTOGRÁFICA 2005-2009


CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1.1 Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en
vigor, las relaciones mantenidas en las Empresas dedicadas a la actividad
de:

a) Fotógrafo con galería o sin galería.

...

Artículo 1.2 Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este convenio es Estatal y es de aplicación
obligatoria en todo el territorio Español y afecta a todas las Empresas y
trabajadores de las mismas comprendidos en el artículo 1.1.

...

CAPÍTULO 5

Clasificación del personal en razón de sus funciones

Artículo 5.1 Disposiciones generales.
La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio, es
meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas
las plazas enunciadas, si la necesidad y volumen de la Empresa no lo
requiere.
Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una Empresa
un trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de
una categoría profesional, habrá de ser remunerado, por los menos con la
retribución que a la misma asigne el Convenio vigente.
Todas las Empresas, afectadas por este Convenio, están obligadas a
calificar y clasificar aquellas categorías que empleen y no estén previstas
en el mismo, debiendo para ello, tanto las empresas como los trabajadores,
acudir a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación.

Artículo 5.2 Clasificación según la función.
El personal de la industria sujeto a este Convenio se clasificará en los
grupos siguientes:

1) Técnicos.

...

1. Grupo de personal técnico.–Quedan incluidos en este grupo:

...

1.2 Subgrupo 2: Fotografía:

a) Fotógrafo.

...

Fotógrafo: Es quién, con la titulación oficial o amplia preparación
teórica-práctica reconocida y acreditada
, tiene como misión principal
todo el proceso de captación y tratamiento de la imagen, en soportes
químicos, magnéticos, ópticos u otros sistemas que puedan operar en el
futuro, y manteniendo los contactos y entrevistas técnicas necesarias
para su realización.


COmo se puede ver existe regulación al respecto de esta profesión, tal como en otras aunque haya lugares donde lo pasen por alto.

Para quien le interese el convenio de una pieza lo puede encontrar y descargar en http://www.caborian.com/20060608/co...-de-fotografia/

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Creo que has abierto la caja de pandora sin quererlo...





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Pues que los vientos retenidos tanto tiempo pongan orden  

En serio, creo a muchos es un tema que no gustará, pues quizás se sientan incomodos por creerse atacados, pero también creo que es una de las herramientas (de las que anticipé deberian usarse en el otro tema) a blandir por quienes quieran defender esta profesión contra la intrusión.

Tampoco se trata ahora de mirar con lupa a nadie sinó de reconocer como deberia ser lo que no es y orientar a quien quiera empezar. Y este post tendrá ofrecer una solución a "... la titulación oficial o amplia preparación  teórica-práctica reconocida y acreditada ..." creando otro sobre como formarse de la forma requerida.

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Si, pero no solo es fotógrafo el que está acogido al convenio colectivo para la industria fotográfica. Hay otros convenios que también recogen el puesto de fotográfo y, por lo tanto, igual de profesional será el uno como el otro.

Por ejemplo, el de Artes Graficas o los de Prensa (diaria y no diaria, que son diferentes), y seguro que alguno más hay.

¿Y el fotografo freelance? Ese no está acogido a ningún convenio porque es autónomo ¿no? (creo)

En cualquier caso los convenios colectivos lo unico que hacen al respecto es indicar que trabajos son competencias de una categoría determinada, pero no impiden que ejerzan esas competencias unos u otros, pues según el que has citado no es necesaria titulación oficial, sino solo "experiencia reconocida y acreditada". Pero reconocida ¿en base a que? y acreditada ¿como? Eso queda a libre albedrio del empresario y por lo tanto puede contratar a su primo porque sabe de buena tinta que tiene experiencia.





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Hola OscarG,

Lo que dices es cierto, no lo puse entero pero ese primer artículo es así:

Cita:
Ámbito de aplicación

Artículo 1.1 Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en
vigor, las relaciones mantenidas en las Empresas dedicadas a la actividad
de:
a) Fotógrafo con galería o sin galería.
b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente
a la venta de aparatos, artículos o productos fotográficos.
c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin
operador.
d) Empresas dedicadas a la microfotografía.
e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.
También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción
de imágenes, en ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como
actividad el iluminado de los originales impresionados con fines comerciales
o propagandísticos.

No están comprendidos en el presente Convenio:
a) El personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas
a Artes Gráficas, Prensa u otras actividades ajenas a lo establecido en
el ámbito del presente Convenio.


Prensa tiene incluso su propia ley que la regula y buscaré el convenio de fotoperiodismo o periodismo grafico. Artes gráficas ... esto es muy genérico porque incluye desde la imprenta rápida a la gran editorial, pero en el caso de que el fotógrafo no forme plantilla de una empresa de este sector, se entiende que estaria sujeto al que he avanzado aquí.
Si se tratara de autónomo, seria una pequeña empresa (incluso puede llegar a mediana) y por lo tanto podria/deberia estar sujeta a este convenio. Frelance creo que es como lo llaman en anglosajon. Pero también podrias hacer trabajos esporádicos, no superando los límites económicos de ingresos anuales a partir de los cuales estas obligado a darte de alta del IAE, no dejarias de ser profesional pero no no estarias en ninguno de los supuestos anteriores porque si no dispones de ingresos suficientes como para eso ¿pagarias autónomos? no creo porque como del aire no se vive, lo más seguro es que tendrias otra fuente de mayores ingresos.

Cita:
... pero no impiden que ejerzan esas competencias unos u otros, ...
Esto de hecho ya suele ocurrir, el convenio no vigila pero lo hacen los representantes sindicales.

Cita:
... pues según el que has citado no es necesaria titulación oficial, sino solo "experiencia reconocida y acreditada". Pero reconocida ¿en base a que? y acreditada ¿como?
Eso queda a libre albedrio del empresario y por lo tanto puede contratar a su primo porque sabe de buena tinta que tiene experiencia.
Buenas preguntas que son respondidas en los centros donde se imparten estos estudios reglados. ¿acreditada como? bueno, la ley normalmente reconoce los títulos y certificados oficiales pero ... como bien decias el empresario puede considerar acreditado a quien quiera, aunque lo lógico es que intente pagar menos por más, es decir que preferira alguien muy acreditado (títulos, postgrado, referencias y cartas de recomendación, experiencia demostrada -saliendo como autor en publicaciones-, ....) que no alguien que no lo sea, porque entonces podria jugar la baza de justificar así salario inferior y no darle esa categoria. También podria ocurrir que alguien que perdiera la ocasión por culpa del favoristismo lo denunciara al sindicato y estos descubrieran que se trataba del hijo de no se quien. De todas formas lo más normal es que hagan lo que quieran y nadie se entere.

Pero en definitiva, el presentar ese texto, ese convenio, ha servido para ver que hay descripciones del fotógrafo profesional más técnicas que las que habiamos comentado hasta ahora.
Habra más que hablar cuando encuentre el convenio de artes gráficas, el de fotoperiodismo, que ocurre realmente con los autónomos y la formación. Si, la formación es la madre del cordero. Cuando aparece una titulación, antes que ella se genera todo el contenido que va a representar que cualifica al profesional como formado y esto nuevamente está contenido en una ley. Cada titulación se genera por ley y allí se define desde el temario mínimo de cada asignatura o crédito, hasta la duración, como deben ser las prácticas y a que facultan al estudiante una vez supera el estudio. Ahí es donde la administración comienza a definir la base, lo que se supone que comienza a forjar al profesional. Luego este sale a la calle y se supone que tendrá trabajos de aprendizaje (los típicos contratos basura, en practicas y como los quieran llamar, bueno de hechos esto comienzan ya durante el estudio con la practica en empresas). Luego puede seguir la especialización, postgrados, vamos, educación continua. Pero todo esto se supone que es en teoria, porque luego solo te encuentras que para ejercer como profesional, tan solo te acaban exigiendo darte de alta del IAE y pagar la SS.SS ... entonces si nadie lo pide ¿para que todo lo demás? Quizás no lo arreglemos pero lo discutiremos.

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
angelfab Escribió: [Ver Mensaje]
Si se tratara de autónomo, seria una pequeña empresa (incluso puede llegar a mediana) y por lo tanto podria/deberia estar sujeta a este convenio. Frelance creo que es como lo llaman en anglosajon. Pero también podrias hacer trabajos esporádicos, no superando los límites económicos de ingresos anuales a partir de los cuales estas obligado a darte de alta del IAE, no dejarias de ser profesional pero no no estarias en ninguno de los supuestos anteriores porque si no dispones de ingresos suficientes como para eso ¿pagarias autónomos? no creo porque como del aire no se vive, lo más seguro es que tendrias otra fuente de mayores ingresos.

Este es mi caso por lo que os adjunto la consulta realizada en su día.

Consulta personal a la agencia tributaria:
 
TITULO: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPITULO: EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
REFERENCIA: 108360-EXENCIÓN. PERSONAS FÍSICAS

PREGUNTA: ¿Se aplica la exención del art. 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales a los sujetos pasivos del I.A.E. que sean personas físicas?

RESPUESTA:
Sí. A partir del 1-1-2003 están exentas del pago del I.A.E. las personas físicas (con excepción de las
personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las
personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe
neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros).
NORMATIVA: Artículo 82 .1.c Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004.


Todavía no me he leído el extenso convenio por lo que todavía no puedo opinar con argumentos objetivos pero el fotógrafo autónomo estaría recogido en el Art.1.1.a.

Sin embargo la definición de fotógrafo en el Art.5.2.a es ambigüa puesto que no aclara, sin lugar a dudas, qué es la "amplia preparación teórica-práctica reconocida y acreditada" y no recoge a aquella persona que tiene el IAE adecuado. Cabe transcribir la

Consulta de la AFP a la agencia tributaria:

Según la consulta realizada a la Agencia Tributaria por los asesores de la Asociación, los servicios
fotográficos se consideran siempre una actividad empresarial independientemente de quien lo
realice
, así el epígrafe correcto dentro del cual hemos de tributar es el 973.1.
A continuación os transcribimos la respuesta dada por la Agencia Tributaria a la consulta planteada:
“La actividad de prestación de servicios fotográficos, comprensiva de la realización de retratos
fotográficos en un local al efecto (estudio fotográfico), fotografías artísticas, reportajes fotográficos
de actos sociales y el revelado de las propias películas fotográficas, aun cuando como en el caso en
cuestión sea realizada por una persona física a efectos del Impuesto de Actividades Económicas no
se considera actividad profesional sino que se considera actividad empresarial y se clasifica en el
epígrafe 973.1 (Servicios Fotográficos) de la Sección 1ª de las Tarifas, epígrafe que lleva aparejada
una nota en la que se establece que el mismo comprende la producción de retratos fotográficos, la
producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado,
impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.  
Con lo cual y conforme a lo dispuesto en la Regla 2ª de la mencionada Instrucción, por realizar la
presentación de los referidos servicios fotográficos... está obligada contribuir por el citado epígrafe 973.1 de la Sección 1ª.”


Como vereis hay cuantiosa información para opinar sobre este asunto.





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Muchas gracias Michel por tan esplendida información. Creo que la maraña se va aclarando.

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Bueno, os adjunt ol oque dice el convenio actual de artes gráficas sobre las funciones del fotógrafo:

Cita:
CONVENIO 2007-2011  

Texto convenio colectivo 2007-2001 BOE  (BOE 64 de 14.03.2008)
 
...

B) Definiciones de puestos de trabajo:
En el sector de artes gráficas:

...

Reproducción:

...

Fotógrafos.–Son los operarios que tienen como misión realizar impresiones
fotográficas en las cámaras de reproducción, ampliando o reduciendo
el original según el tamaño exigido, conociendo los diversos procedimientos
de reproducción en negro o color, así como los distintos sistemas de
corrección por máscaras, empleo de tramas ópticas y de contacto,
y cuanto concierne a los trabajos de laboratorio precisos para la
reproducción fotográfica.

...

Retocadores.–Son los operarios que tienen como misión igualar y
corregir originales a reproducir, así como, a partir de los negativos
y positivos facilitados por los Fotógrafos, realizar los retoques y
correcciones necesarios, tanto de valor tonal como color, con el fin
de obtener una buena reproducción original.

...

E) Definiciones de puestos de trabajo específicos del sector editorial:

...

7. Redactor.–Es el que, con título académico o sin él, redacta, bajo la
supervisión de la empresa a la que se encuentra vinculado expresamente,
en virtud de contrato de trabajo, artículos para enciclopedias, diccionarios
enciclopédicos, léxicos o cualquier otro escrito de su especialidad. Se
le equiparará el fotógrafo que haga reportajes gráficos.

...


Está claro que es otro concepto de fotógrafo diferente del que buscamos.

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
angelfab Escribió: [Ver Mensaje]


Está claro que es otro concepto de fotógrafo diferente del que buscamos.

Saludos


Y está claro que el convenio sigue tan anticuado como yo lo recordaba.    Estos son de los que luego piden los originales de una portada para destruirlos...  





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
El convenio no despeja nuestras dudas razonables aunque debido al Art.1.1.a se nos puede aplicar en calidad de "Fotógrafo con galería o sin galería". Sin embargo a la hora de definir al fotógrafo en el Art.5.2.Personal técnico lo hace así:

<<Fotógrafo: Es quién, con la titulación oficial o amplia preparación teórica-práctica reconocida y acreditada, tiene como misión principal todo el proceso de captación y tratamiento de la imagen, en soportes
químicos, magnéticos, ópticos u otros sistemas que puedan operar en el futuro, y manteniendo los contactos y entrevistas técnicas necesarias para su realización.>>

En cuanto a la titulación oficial yo solo conozco la de "Técnico Superior en Imagen y las correspondientes enseñanzas mínimas" (Real Decreto 2033/1995 de 22 de diciembre) a disposición de todos en la web del ministerio ( http://www.mec.es/educa/jsp/plantil...ion-profesional ). Pero a lo mejor hay otras titulaciones que capacitan; si alguien sabe más de ésto que lo referencie por favor.

En cualquier caso sorprende que no se aclare la "amplia preparación teórica-práctica reconocida y acreditada" porque deja las puertas abiertas tanto a la preparación paralela a la oficial como a su posterior acreditación por parte de "x"... Por cierto: "amplia" no es una magnitud cuantificable por lo que se supone que se dejará a criterio de "x"...

Como dije, la caja de pandora se ha abierto y añado 'peligrosamente', con un convenio que regula, para entendernos, sus "reglas del juego" pero que no deja tajantemente claro el concepto de fotógrafo profesional ni hace referencia dónde consultar su definición legal lo cual sería todavía más acertado. Más bien todo lo contrario deja al fotógrafo profesional en un concepto interpretable, de ahí lo de peligroso bajo mi punto de vista. Por otra parte tampoco precisa la obligación de estar al corriente del "Impuesto de Actividades Económicas" (IAE)" por lo que podría interpretarse su obligatoriedad fiscal para ejercer (algo que está absolutamente descartado por la ley salvo en las claúsulas de exclusión ya expuestas en este hilo). Digo esto por la exhaustividad con la que se tratan otros asuntos en el convenio, incluso menores, que no deja resquicio alguno a las dudas.





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
michel Escribió: [Ver Mensaje]

En cuanto a la titulación oficial yo solo conozco la de "Técnico Superior en Imagen y las correspondientes enseñanzas mínimas" (Real Decreto 2033/1995 de 22 de diciembre) a disposición de todos en la web del ministerio ( http://www.mec.es/educa/jsp/plantil...ion-profesional ). Pero a lo mejor hay otras titulaciones que capacitan; si alguien sabe más de ésto que lo referencie por favor.


Que yo sepa en Bellas Artes hay algo de fotografía, creo que una especialidad. De hecho Valentin Sama (http://www.dslrmagazine.com/ , http://valentinsama.blogspot.com/ ) es profesor en una de las facultades de Madrid, no recuerdo cual.

michel Escribió: [Ver Mensaje]

En cualquier caso sorprende que no se aclare la "amplia preparación teórica-práctica reconocida y acreditada" porque deja las puertas abiertas tanto a la preparación paralela a la oficial como a su posterior acreditación por parte de "x"... Por cierto: "amplia" no es una magnitud cuantificable por lo que se supone que se dejará a criterio de "x"...

Eso es a lo que yo me refería, que ese convenio no regula nada, porque no establece criterios objetivos, sino interpretables.

Y el de artes graficas no regula nada por obsoleto, porque esas definiciones no engloban el trabajo actual del fotografo y probablemente no sean aplicables al trabajo de nadie hoy en dia, salvo en algunos detalles.

De todos modos el debate de la profesionalidad o no, no es exclusivo de los fotografos. ¿que es un mecanico profesional? el que trabaja en u taller y cobra por ello, o el que tiene una formacion oficial. Ambos te arreglan el coche, y que lo hagan mejor o pero no depende ni de su IAE ni de su titulación, sino de sus conocimientos y pericia.

Aparte que habria que hablar de dos formas de definir lo de "profesional", porque hay profesionales muy chapuzas y aficionados que son unos autenticos profesionales.





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Creo que debemos dejar al margen el concepto "profesional" como sinónimo de "calidad" y centrarnos en "profesional" como derivado de "profesión" no porque sea la mejor definición sino porque estamos en el Rincón Legal y ese es el único enfoque a tener en cuenta. Estamos de acuerdo que hay fotógrafos que, sin serlo oficialmente, cuidarán más sus trabajos que otros que si lo son y obtendrán mejores imágenes pero esa es otra cuestión que incluso podríamos debatir en otro hilo fuera de este subforo y que sería muy interesante. La pregunta que debemos responder es "cuáles son los requisitos que debe reunir un fotógrafo para que sea legalmente considerado profesional". No hay que olvidar que se nos puede requerir a todos para que demostremos en un determinado si lo somos o no y no valdrán argumentos subjetivos sino puramente administrativos y legales.

Por otra parte, el convenio debe regular los derechos y obligaciones a los que afecta, en este caso a los fotógrafos (entre otros muchos como puede verse en el convenio) y, bajo mi punto de vista, ya que los cita explícitamente, debería enumerarlos con definiciones legales y no interpretables como es el caso. Es cierto que el convenio se dirige sobre todo a las empresas y a sus empleados (en cada categoría) pero un autónomo se verá también involucrado puesto que así está recogido en su ámbito de aplicación.

Referente a la titulación, si hay una especialidad en Bellas Artes, supongo que será obligatorio obtener la titulación oficial (sea la que sea) antes de especializarse. Esto habría que aclararlo porque en el Ministerio de Educación y Ciencia solo he sido capaz de encontrar la de ""Técnico Superior en Imagen".





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Pues como iba diciendo, creia que era una especialidad, pero no lo es. La Universidad es la Complutense y son tres asignaturas optativas (una en el primer ciclo y dos en el segundo)

En el siguiente enlace podeis encontrar los PDF con los programas
http://www.ucm.es/centros/webs/fbar...ncia&d=3224.php





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Hola,

Pues estoy de acuerdo en todo lo que decis. Tan solo añadir que en el caso del mecánico expuesto por OscarG, debe estar cualificado para poder ostentar la señalización obligatoria que debe exponer en el exterior del taller, señalización que califica el tipo de mecánica que ofrece. Si se tratara de una empresa de instalaciones, por cada tipo de instalación que pueda acometeter debe exponer los permisos que son en forma de autorización basada en el carné de instalador, etc, etc. Ya es sabido que eso no garantiza una calidad, digamos profesional, pero se espera que así sea pues lo que si garantiza es que ha superado los conocimientos mínimos para esa profesión, por lo que se supone que más probabilidades existiran de mejor trabajo realizado, lo es seguro que como m´nimo cumple con la legislación tal como comentaba Michel y eso a parte del convenio que es lugar donde dando ya por hecho la capacitación profesional, normalmente se limita a establecer categorias profesionales: oficial de 3ª, 2ª, 1ª y jefes de equipo o similar, ... normalmente, y eso se obtiene ocn la experiencia. Pero ocurre más hoy en dia que salen tantos ingenieros que no encuentran trabajo de lo suyo y acaban de operarios o técnicos si saber lo que es una borna o el efecto estroboscópico o simplemente como conseguir el factor de potencia adecuado.

En fin, que el peligro que tenmes, Michel, no deberia ser respecto al significado del profesional, sino a los que dicen serlo y no tienen acreditación que lo pruebe, que en todas las profesiones los hay pero en esta se enmascaran con suma facilidad.

Sobre la formación reglada (oficial) a ver que consigo.

Saludos





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Mensaje Re: De Profesión, Fotógrafo ... U Ocasional 
 
Lo que temo son los convenios que siembran dudas y aportan indefiniciones, la titulitis sin regular y la falta de criterios objetivos y legales que impidan diferenciar a un fotógrafo profesional de uno que no lo es.
Yo mismo podría ser acusado de intrusismo ya que no tengo el título que cita el Ministerio de Educación y Ciencia, da igual si llevo más de 30 años haciendo fotos y si parte del sistema me considera profesional por estar dado de alta en el IAE señalado y estar al corriente de mis pagos con la administración.

Todo esto tiene su gracia (léase con rintintín) cuando alguien sea requerido para demostrar si es profesional o no: en un juicio, en las instalaciones de ADIF, para participar en un concurso profesional de fotografía, etc.

Dije al principio que publicar este convenio había abierto la caja de Pandora porque está demostrando, entre otras cosas, que hay diferentes lecturas de lo que es un profesional de la fotografía y que no se citan entre ellas. Inocuo mientras no pase nada y una bomba de relojería si pasa algo...





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