Hasta ahora creía fácil definir el email como dato de carácter personal o no, según se acompañase de otros datos, estuviese en un archivo o base de datos en su conjunto protegida o simplemente porque entre el texto anterior a la arroba (@) y/o el posterior se identificase a una persona (sea su propietario o no). No había encontrado hasta ahora algo que iluminara un camino más definido hasta que a raíz de una consulta en otro sitio donde colaboro encontré una resolución jurídica en la que precisamente se da respuesta a esto, sentando de alguna manera jurisprudencia y un camino a seguir para interpretar correctamente la ley.
Dicho documento lo encontré en la web de la propia Agencia de Protección de Datos no en las opciones de búsqueda que ya usé anteriormente sinó que lo vi como una notícia (expone resolución). De la lectura de tan largo documento extraje lo siguiente: que en los dos últimos párrafos de la página 12 explica que solo se considera el correo electrónico como dato de carácter personal cuando en si misma identifica a una persona física o lo podria hacer en conjunto con un dominio, una dirección o cualquier otro dato:
Cita:" ... A la vista de lo anterior, se deduce que la dirección de correo electrónico, considerando que contiene información acerca de su titular, o en la medida en que permita proceder a la identificación del mismo, ha de ser considerada como dato de carácter personal y su tratamiento sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general, no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado su consentimiento para ello.
La dirección de correo electrónico se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos, generalmente por su titular, con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la correspondiente a otra persona. Esta combinación podrá tener significado en sí misma o carecer del mismo, atendiendo al grado de identificación del titular de la cuenta de correo que proporcione la dirección de que se trate. Así, existirán supuestos en los que voluntaria o involuntariamente la dirección de correo electrónico contenga información acerca de su titular que lo identifique, en los cuales no existe duda de que dicha dirección ha de ser considerada como dato de carácter personal, o supuestos en los que la dirección de correo electrónico no parece mostrar datos relacionados con la persona titular de la cuenta, de modo que no nos encontramos ante un dato de carácter personal, a no ser que otros datos (dominio, domicilio, etc.), conjunta o separadamente, permitan, como en el presente supuesto, la identificación del sujeto sin un esfuerzo desproporcionado por parte de quien procede a la identificación, en cuyo caso, la dirección de correo electrónico quedará amparada por el régimen establecido en la LOPD. ... "
Esa sentencia va de una persona que denunció que apareciese públicamente la cuenta de correo con la que se registró en una web por internet y la empresa recibió una sanción de 6.000 € por tomarse como dato personal al existir también los datos de usuario, es decir que si se registra un usuario con su nombre y apellidos en vez de nick o su cuenta de correo los muestra o consigues facilmente (por ejemplo escribiendo a la cuenta y teniendo la mala suerte de recibir contestación automática de ausencia por vacaciones con nombre y apellidos y quizás más) más datos, será considerado de caracter personal, pero si el nick fuese por ejemplo "perrito faldero" y la cuenta "39rgergj@hotmail.com" o "perritofaldero@gmail.com" no serian datos de carácter personal, s ie ncambio lo seria por ejemplo "angelfabregas@hotmail.es" (una de mis cuentas) por aparecer mi nombre y primer apellido pero es un poco absurdo porque hay muchas personas cuyos datos personales incluyen "Angel" y "Fabregas" como nombre y/o apellido, por ejemplo haciendo búsqueda en Google aparece 1850 referencias y ya os digo que poquitas son mias (en cambio si completo la búsqueda con mi segundo apellido solo aparece una y si es mia (al firmar un artículo en una revista) por l oque no deberia considerarse como dato personal, es más, lo considero un error porque no deberia ocurrir entonces que al registrar una cuenta de correo con mi nombre y apellido encuentre esa cuenta ya creada. Imaginad ahora por ejemplo Imanol Arias, o David Bisbal ¿no habrán más de una persona con ese nombre? si les ocurre como a mi, incluso siendo pseudonimo, puede coincidir varias personas con mismo nombre y apellido pero y que pasa cuando eres famoso. No es que me interese ese extremo pero si llega una empresa de dominios a reservarse David Bisbal como dominio registrado y/o otra crea cuentas con esa combinación de palabras, claramente todo el mundo pensara en el cantante pero no es él ... o si pero a cual de todos los David Bisbal que puedan existir le corresponde un derecho que por definición es personal?
En definitiva, según la resolución anterior, ya queda, si no claro, definido, com ose considera el email, eso será así mientras otra sentencia de igual o mayor rango sea contraria y se tenga que resolver ... y todo porque creo que a pesar de responder no responde del todo ... pero sirve para orientarnos sobre nuestro derecho y también sobre nuestras obligaciones.
A la práctica y siguiendo al pie de la letra ese texto legal, toda internet tendria que cambiar pero eso es más dificil que entender la ley
Saludos,
Angelfab
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