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Robados ¿robo en toda regla?
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Mensaje Robados ¿robo en toda regla? 
 
Pues la respuesta es si, porque si dispones de permiso o es fotografia informativa (apareza la imagen de alguien en el plano principal o accesoriamente), entonces ya no es un robado.

Este post es en contestación al tema planteado por Michel en "Consideraciones varias".

Cita:
Uno de mis temas fotográficos favoritos es el lado humano en distintas circunstancias sobre todo las que ponen de manifiesto las desigualdades y las injusticias sociales. He hecho multitud de fotografías en las que salen personas (sobre todo menores de edad) en circunstancias tremendas con la única intención de provocar una reacción en el que la mire (y si consigo una reacción a posteriori, mejor que mejor). En algunas de ellas he pedido permiso con distintas reacciones: sí, no e incluso una bofetada por solo citar las más sencillas. Al final he aprendido que, según al país que vayas, hay que pedir permiso o no, según lo que vayas a fotografiar. También he aprendido que algunas fotos serían imposibles si perdieras esa fracción de segundo "mágica" que intentas plasmar. En otras ocasiones es imposible pedir permiso debido a las circunstancias (inclusive a posteriori) y en otras ni siquiera es recomendable hacerlo puesto que, a veces, la gente se crispa y deja de ser natural y, en otras, tu integridad física va por delante.


Seria interesante conocer la legalidad que rodea a la fotografía en los demás países pero en muchos de ellos resulta casi imposible, para empezar falta legalidad por doquier, en la fotografía es el menor de sus problemas, sobre todo en países en los que precisamente se realizan fotografías como las que comenta Michel: denuncias visuales. En esos países impera más el factor cultural o de poder militar que la lógica o la ley, pues ambos no existen.

Pero estamos en España y debemos empezar por conocer la ley española antes que la extrajera, invito a quien nos pueda orientar sobre las leyes externas que no dude en hacerlo. Si cabe recordar que la legislación española debe estar adaptada a la europea y la mayoría de leyes que vamos a tratar son transposiciones o adaptaciones de la europea y eso es igual para todos los países europeos, al menos en cuanto a mínimos, es decir, que si podríamos encontrar algún país que fuese más restrictivo que España y que los mínimos marcados por Europa, siempre y cuando esos mínimos no entren en conflictos con otros derechos considerados como básicos por la Comunidad Europea.

Cita:
Una vez llegas a casa y repasas tranquilamente tus fotos te das cuenta que hay una realmente interesante pero no tienes consentimiento del retratado. ¿Qué haces? ¿La dejas solo para tu uso y disfrute personal sin poder exhibirla o lo haces a pesar de no contar con ningún tipo de consentimiento?


Lo que está claro es que la ley española y presumiblemente la de los países de la CE prohíben la toma de esa imagen, evidentemente también prohíbe ir más allá, como exhibirla o lucrarte con ella. Sabes que es así, y lo es para proteger tanto a los demás como a ti y los tuyos.

Cita:
¿De verdad alguien piensa que las grandes empresas (National Geographic, por solo citar a un gigante) piden consentimiento a todas las personas que salen en sus fotos?


No tengo el placer de trabajar ni de ser socio de National Geographic y desconozco si cumplen con ese requisito, aunque supongo que en determinados países, por los motivos ya expuestos, no creo que pidan permiso … o quizás si para asegurarse que en esos lugares entienden que cumplen con una acción de denuncia más que periodística, no lo se pero imagino que verán con mejores ojos a los que les ayuden que llegue lejos sus gritos que a los que únicamente busquen una portada o un premio Pulitzer.

Por otro lado, existen más gigantes a parte de National Geographic (tengo relación con uno de ellos y sin contratos de cesión de imagen no admiten la foto), pero su sección española debe respetar las legislación española, en este caso, el hecho de que presenten en sus publicaciones fotografías de menores de otros países no implica violación de ley alguna … la ley no se encarga de comprobar si dichas publicaciones disponen de permisos, la ley exige esos permisos si alguien denuncia las imágenes (el poder judicial es uno y el ejecutivo otro). Y esto es así porque el sistema legal español sigue el sistema anglosajón donde lo primero es la presunción de inocencia, es decir, que si aparecen esas fotos en los magazines de esa asociación, la justicia española presupone que se disponen de los permisos, si tu sabes que no, lo denuncias y entonces tendrán que mostrarlos.

Cita:
¿Pensais que algún fotógrafo pide consentimiento cuando alguien acribilla a balazos a un niño indefenso en mitad de una guerra? (no tiene por qué ser un reportero) ¿Pensais que no tenemos derecho a ver esas fotos porque no hay consentimiento expreso?


Cuando ves una foto tan cruda como la que cuentas, “pensar” no pienso y no creo que nadie lo haga, lo que haces es sentir, sentir rabia, pena … pero estás haciendo un supuesto bien diferente y de otro campo, ya que esa fotografia entra dentro del campo informativo y podria ampararse en la Ley de Prensa. Y siendo notícia ya es uno de los supuestos permitidos por la ley protagonista del “derecho al honor … y a la propia imagen”.

Pero ¿Qué dice la ley española sobre la imagen de las personas? Consultadas posibles modificaciones continúa siendo vigente lo tratado en otros sitios y es lo siguiente:

Cita:
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Establece la protección civil de los derechos
fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.[Ambito de la protección civil]
1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen , garantizado
en el art. 18 de la Constitución (RCL 1978, 2836), será protegido civilmente frente a todo género de
intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
2. Cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal (RCL 1973,
2255). No obstante, serán aplicables los criterios de esta ley para la determinación de la responsabilidad civil
derivada de delito.
3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable,
inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los
supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el art. 2 de esta ley.


Cabe destacar el final de este punto 3. del primer artículo, ya que especifica que en el siguiente artículo se pueden encontrar las únicas excepciones:

Cita:
Artículo 2.[Delimitación de la protección civil y del consentimiento]
1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes
y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado
para sí misma o su familia.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere
expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento
expreso.
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán
de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.


Y si se trata de menores, en el artículo 3. la ley es más tajante:

Cita:
Artículo 3.[Consentimiento de menores e incapaces]
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de
madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal,
quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si
en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.


Pero ¿y que entiende la ley por intromisiones ilegítimas?

Cita:
CAPITULO II
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen
Artículo 7.[Definición de intromisiones ilegítimas]
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de
esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de
cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el
conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien
haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación
y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos
personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u
oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la
imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos
en el art. 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios,
comerciales o de naturaleza análoga.
7. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga
desmerecer en la consideración ajena.


Y vuelven a aparecer excepciones alguna de las cuales Michel ya las habia adelantado:

Cita:
Artículo 8.[Excepciones de intromisiones ilegítimas]
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas
por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o
cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan
un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto
público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona
determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o
personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las
ejerza.


Cita:
Solo tengo preguntas, las respuestas legales se las voy a dejar a angelfab pero, de momento, seguiré haciendo las denominadas fotos "robadas" basándome en el sentido común.


Espero haber contestado aunque sea de forma similar a como lo hice en otros lugares, la ley sigue siendo la misma y no hay modificaciones desde entonces, bueno si, hay una pero solo afecta a senadores, diputados y rango similar. Creo que la ley es muy clara.

Cordialmente,

Angelfab





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Mensaje Re: Robados ¿robo en toda regla? 
 
Buenas,

Para evitar mezclar la legislación española con la del resto del mundo, he movido los mensajes realtivos a la "legislación internacional" a un nuevo tema con ese título.

Saludos,

Angelfab





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Mensaje Re: Robados ¿robo En Toda Regla? 
 
Que me decis del caso reciente del calendario del Vaticano?
Ademas de sacar a un joven sin su consentimiento, lucrarse con su imagen (los calendarios se venden).
Encima le hacen pasar por cura!!!!!!!!!!
Espero supongo y creo que les habra metido una denuncia del copon! ( por tratarse del vaticano)




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Mensaje Re: Robados ¿robo en toda regla? 
 
Habria que ve rque dice al respecto la ley de ese país pero creo que se aleja bastante de la doctrina que predican ... si es que es cierto.





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